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PROGRAMAS DE TV SIGUEN EN EL AIRE

  • ️Redacción El Tiempo
  • ️Wed Mar 31 1993

Al término de una reunión del CNTV, el ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez, dijo ayer que el Consejo impugnará el fallo judicial que ordenó prohibir las escenas mencionadas, al tiempo que le pedirá claridad acerca de cómo evaluar la cantidad de sexo y violencia en los programas porque todavía no se han inventado el sexómetro y el violentómetro .

El funcionario señaló que la prohibición de mostrar imágenes sobre ambos temas en programas familiares se extiende a los noticieros de televisión que se emitan en esos horarios.

En virtud de la providencia, el Consejo expidió un acuerdo según el cual, entre otras cosas, se restablece el control previo para la programación (está prohibido expresamente por la Ley 14 de 1991), puesto que se ordena enviar al Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) el material fílmico 72 horas antes de ser admitido.

Además, se prohíben las escenas de sexo o violencia no aptas para menores en horarios diurnos de la franja familiar. Asimismo, ordena que en la presentación de cada programa con contenido de sexo o violencia, calificado como para menores de edad, que se transmita en franja infantil o familiar, la programadora informe si su contenido puede ser visto por los niños con la orientación de padres o de un mayor de edad, o si lo pueden ver solos. Acuerdo del Consejo de Televisión El siguiente es el texto del acuerdo expedido ayer por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV): Instituto Nacional de Radio y Televisión - InravisiónConsejo Nacional de TelevisiónAcuerdo número 03 de 1993Por el cual se cumple una orden judicialEl Consejo Nacional de TelevisiónConsiderando Que el Juzgado Dieciséis (16) Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante providencia del día 23 de marzo de 1993, ordena al Consejo Nacional de Televisión y/o (sic) al Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), la expedición de un acto administrativo relacionado con el contenido de los programas que presenten los concesionarios;

Que la providencia citada debe acogerse en su totalidad y en los términos establecidos en la misma.

Acuerda: Artículo 1o. Prohíbese la transmisión, en programas diurnos, correspondientes a la franja familiar, de escenas de sexo y violencia no aptas para menores.

Artículo 2o. En lo sucesivo, en la presentación de cada programa, con algún contenido de sexo o violencia, calificado como apto para menores de edad, que se transmita en franja infantil o familiar, el concesionario está obligado a informar si por su contenido puede ser visto por menores con la orientación de padres o de un mayor de edad, o si los pueden ver sin esa restricción.

En los casos en los cuales el concesionario no dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, estará sujeto a las sanciones previstas en las disposiciones legales y contractuales vigentes, en especial el Acuerdo 15 de 1991 y el Decreto 2737 de 1989.

En el caso de que en el contenido del programa no aparezca el aviso correspondiente, Inravisión procederá a incluirlo, sin perjuicio de la sanción establecida. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los concesionarios deberán entregar a Inravisión el material fílmico de los programas con una antelación no menor a 72 horas antes de su emisión.

Los informativos noticieros diurnos, de conformidad con la providencia judicial, deberán abstenerse de presentar escenas de sexo o violencia no aptas para menores.

Artículo 3o. El control posterior de los programas se ejercerá por el Consejo Nacional de Televisión, previo examen que sobre la programación hagan las Comisiones de Programación y Nacional para la Vigilancia de la Televisión, las que actuarán de oficio o a solicitud de cualquier persona, en los términos establecidos en la Ley 14 de 1991 y su decreto reglamentario 916 del mismo año y las demás normas que los complementen.

Artículo 4o. El procedimiento y el término general para imponer las sanciones a que se hace referencia en el presente Acuerdo es el establecido en el Decreto-Ley 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo. En todo caso, se garantizará el debido proceso conforme a lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política.

Artículo 5o. La Comisión de Programación intervendrá en la programación diurna correspondiente a la franja familiar en la forma y términos establecidos en los artículo 3o. y 4o. del presente Acuerdo.

Artículo 6o. Copia íntegra de la providencia judicial emanada del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito, que motiva el presente Acuerdo será entregada a todos los concesionarios de espacios de televisión.

Artículo 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y será enviado al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito dentro de la oportunidad establecida en la providencia.

Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 30 días del mes de marzo de 1993. William Jaramillo Gómez, presidente. Gabriel Reyes Copello, secretario.