Por la ley N.º 18567 del 13 de septiembre de 2009, que entró en aplicación en 2010, se crearon en Uruguay nuevas entidades territoriales con el nombre de municipio. Esto implica a su vez un cambio en la denominación de las instituciones gubernativas a nivel departamental, que antiguamente se denominaban "departamentales" o "municipales" de manera casi indistinta.
Los municipios cubren todo el territorio de los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado. De estos, los dos últimos son los únicos que poseen municipios en sus respectivas capitales departamentales; en el caso de Montevideo es diferente, por ser un departamento tan pequeño que es casi indiferente de su capital departamental tanto en el término como en lo administrativo. En los demás departamentos, existen áreas de jurisdicción departamental, que no pertenecen a ningún municipio.
Los municipios están gobernados por órganos de cinco miembros. El presidente del órgano recibe el nombre de alcalde y los demás miembros el de concejales. Los miembros se eligen por voto directo de la ciudadanía en la misma oportunidad en la que se eligen los intendentes y los ediles. Popularmente los nuevos municipios son conocidos como "alcaldías".
La ley estableció que habrá municipios en «toda población de al menos 2000 habitantes». Sin embargo, por una enmienda posterior (ley N.º 18644 del 12 de febrero de 2010), se estableció que en 2010 se instalarían municipios en todas las localidades de más de 5000 habitantes, creándose los restantes a partir de 2015.
Por la ley N.º 18653 del 15 de marzo de 2010 se definieron los 89 municipios iniciales en que quedó subdivido el país.
A mediados de 2013 se decidió instalar el Plenario Nacional de Municipios, como una manera de coordinar esfuerzos y mejorar el marco normativo.[1]
A partir de las elecciones municipales de 2015, por normativa legal se sumaron 11 nuevos municipios en las localidades que superan los 2000 habitantes: Ombúes de Lavalle, Florencio Sánchez y Colonia Valdense en el departamento de Colonia; Ecilda Paullier y Rodríguez en San José; Fray Marcos en Florida; José Batlle y Ordóñez en Lavalleja; Isidoro Noblía en Cerro Largo; Pueblo Ansina en Tacuarembó; Palmitas y José E. Rodó en Soriano.[2]
Por otro lado, las intendencias, a iniciativa de los intendentes y previa aprobación de la Junta Departamental correspondiente, tuvieron la facultad hasta el 31 de marzo de 2013, de subdividir municipios existentes o crear otros nuevos, inclusive en localidades de menos de 2.000 habitantes. En uso de esa potestad se aprobó la creación de una docena de nuevos municipios desde la aplicación de la ley que habilitó el tercer nivel de gobierno. A iniciativa de los intendentes se crearon municipios en 18 de Mayo (conglomerado de villas cercanas a la ciudad de Las Piedras, Canelones); Tambores, Chapicuy, Lorenzo Geyres y Piedras Coloradas (Paysandú); Aceguá, Tupambaé, Plácido Rosas, Arévalo, Arbolito y Ramón Trigo (Cerro Largo) y San Javier (Río Negro); aumentando a 112 el número de municipios en todo el país.[3]
El 22 de diciembre de 2017 se crean 4 nuevos municipios en Treinta y Tres, mientras que los días 24, 25 y 26 de octubre de 2018 se crean 9 nuevos municipios en los departamentos de Lavalleja (1), Cerro Largo (6) y Colonia (2). De este modo el número total de éstos aumentó de 112 a 125.[4]
El 14 de setiembre de 2023, con la creación de dos nuevos municipios en Canelones[5], el número se eleva a 127.
Desde el año 2013 funciona el Plenario de Municipios del Uruguay, un nivel institucional creado en el seno del Congreso Nacional de Intendentes. Fue fruto de un acuerdo interpartidario para representar los intereses generales de los 125 municipios de todo el país. Lo dirige una Mesa Ejecutiva pluripartidaria integrada por nueve alcaldes elegidos en plenaria. La creación del Plenario de Municipios fue producto del acuerdo interpartidario de originar un espacio que representara los intereses generales de todos los municipios creados a partir de 2010, cual homónimo del Congreso de Intendentes.[6]
El régimen de los Municipios ha recibido críticas y apoyos de distinto carácter. Los defensores de la legislación que los implementa lo consideran la realización de un tercer nivel de gobierno y administración que se añade a los del Gobierno central y los Departamentos, descentralizando funciones y creando una importante actividad democrática a nivel local.[Nota 1]
Por otro lado, sus detractores han planteado distintas críticas.
Los órganos municipales están totalmente subordinados a los departamentales:[Nota 2]
Todos sus actos ("generales o particulares") pueden ser recurridos ante los Intendentes, por lo que no pueden resolver absolutamente nada con carácter definitivo.[Nota 3]
La determinación de su competencia está prácticamente delegada a los Intendentes departamentales, cada uno de los cuales puede encomendar a sus Municipios las materias que desee.[Nota 4] La competencia de los Municipios que la ley establece directamente se limita a actividades de colaboración o propuesta, o de importancia solo simbólica.[Nota 5]
El Municipio rinde cuentas al gobierno departamental,[Nota 6] y la Junta Departamental lo controla igual que al Intendente.[Nota 7]
Los Municipios no tienen presupuesto[Nota 8] ni recursos fiscales propios, y la ley les atribuye solamente los que les asignen el Estado y el Departamento.[Nota 9].
Los Municipios no tienen funcionarios,[Nota 10] ni autoridad sobre los funcionarios de la Intendencia que se desempeñan en su territorio.[Nota 11]
En estas condiciones, la calificación de "tercer nivel de gobierno" que habitualmente se da a los Municipios ha sido cuestionada porque se trata de órganos que, aunque son de elección local, están integrados en la estructura de la administración departamental y subordinados a ella,[Nota 12] e incluso especialistas como el profesor Daniel Hugo Martins han llegado a negar que constituyan propiamente municipios.[Nota 13]
Se han señalado en el régimen legal, ya desde su discusión parlamentaria, diversas inconstitucionalidades, que se refieren a la estructura y facultades de los nuevos órganos y a la forma en que fueron creados por ley nacional sin intervención de las Juntas Departamentales. Aunque algunas de ellas se controvierten, existe consenso general en que se han desconocido normas de la Constitución.[Nota 14]
↑" Esto contribuye a renovar el vínculo de la ciudadanía con el Estado y también contribuye a todo el proceso de su transformación. Ya lo hemos visto como parte de todo este proceso de transformación del Estado uruguayo y de su vínculo con la sociedad.".[7]
↑"Se trata de órganos sometidos a jerarquía del órgano Intendencia, que actúan desempeñando tareas asignadas".[8] "Con la sanción de la Ley Nº 18.567, parece confirmarse el criterio de que todos los Municipios ... se encuentran sometidos a la jerarquía del Intendente".[9] La mayoría de las atribuciones de los Municipios "son de propuesta y colaboración".[10] La ley creó "un sistema de administración desconcentrada: materia local administrada por municipios que constitucionalmente están insertos en el sistema administrativo (Intendencias) del Gobierno Departamental".[11]
↑Ninguna disposición obliga a los Intendentes a asignar las mismas funciones a sus distintos Municipios. El Intendente también puede retirar a los Municipios materias que antes les haya encomendado.
↑Ley 18.567, num. 6 del art. 7 y num. 9 del art. 12. El art. 7, que define la "materia municipal", "es una remisión a otras normas. 'Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial' ... son precisamente lo que el legislador debió definir." Los arts. 6 y 7 tienen una "total ausencia de contenido normativo." En el art. 13 "algunos numerales aluden a poderes sin enunciar materia alguna. ... De los poderes enunciados en el num. 12, la mayoría se refieren a la administración interna y otros son de principio."[12]
↑Las referencias de la Ley a "el presupuesto quinquenal" (como en el art. 14, num. 5) aluden en realidad al presupuesto departamental.
↑Ley 18.567, art. 19. "En definitiva, los Municipios dependen de la voluntad de los respectivos Gobiernos Departamentales y del Presupuesto Nacional".[13]
↑La Ley 18.567 habla de "sus funcionarios", pero alude a los funcionarios de la Intendencia destacados a su circunscripción.
↑El art. 12 de la Ley 18.567 crea la apariencia de un poder disciplinario del Municipio sobre esos funcionarios. Pero las salvedades que contiene determinan que, en realidad, el Municipio no tenga otra facultad que la de denunciar a la Intendencia las irregularidades que observe.
↑"El artículo 1 de la Ley № 18.567 considera al Municipio previsto en esta ley pomposamente como un tercer nivel de Gobierno y Administración".[14]
↑"En realidad no se crean municipios, porque los concejos locales, cuyo presidente se llama alcalde, no tienen personería jurídica ni patrimonio ni fuentes de recursos propios, así como tampoco presupuesto propio, ni nombran a sus funcionarios y sus resoluciones pueden ser apeladas ante el intendente."[15]
↑El profesor Juan Pablo Cajarville dedica el capítulo IV de su estudio citado a la enumeración de las inconstitucionalidades que observa en el régimen legal.[16]
↑Exposición del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Prof. Enrique Rubio, en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Representantes sobre el proyecto de ley titulado "Descentralización política y participación ciudadana", remitido el 11 de marzo de 2008.
↑Cajarville Peluffo, Juan Pablo (2010). «Sobre el régimen legal de las autoridades locales y sus inconstitucionalidades». Revista de Derecho Público (38, p. 44.).
↑Delpiazzo, Carlos E. (2010). Autoridades departamentales y municipales. Montevideo: A.M.F. p. 32.
↑Delpiazzo, Carlos E. (2010). Autoridades departamentales y municipales. Montevideo: A.M.F. p. 39.
↑Cagnoni, José A, (2008). «El proyecto de ley sobre municipios». Revista de Derecho Público (33).
↑Cajarville Peluffo, Juan Pablo (2010). «Sobre el régimen legal de las autoridades locales y sus inconstitucionalidades». Revista de Derecho Público (38, p. 44.).
↑Durán Martínez, Augusto (2010). Descentralización territorial en el Uruguay. Montevideo: La Ley Uruguay. p. 137, nota 66.
↑Durán Martínez, Augusto (2010). Descentralización territorial en el Uruguay. Montevideo: La Ley Uruguay. p. 137.
↑Cajarville Peluffo, Juan Pablo (2010). «Sobre el régimen legal de las autoridades locales y sus inconstitucionalidades». Revista de Derecho Público (38, p. 72.).