El
día 15 del corriente se acordó lo siguiente:
"Palacio
Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos
veinte y uno".
"Siendo
públicos e indudables los deseos de Independencia, del Gobierno
de Español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo
de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios
de los Ayuntamientos, Constituyentos de Ciudad Real, Comitán
y Tuxta, en que comunican haber proclamado y jurado dicha Independencia,
y excitan a que se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo
que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos determinados
de acuerdo con la Excelentísima diputación provincial que para
tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones
de este Palacio la misma diputación provincial, e; Ylmo. Señor
Arzobispo, los Sres. Individuos que disputasen, la Excma. Auda.
territorial., el Venerable Sr. Dean y Cabildo Eclesiástico,
el Excmo. Ayuntamiento, El M.Y Claustro, el Consulado y el Colegio
de Abogados, los Prelados reguladores, jefes y funcionarios
públicos: Congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios
expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; oído
el claro que Viva la Independencia que repetía de continuo el
pueblo que se veía reunido en las Calles, plaza, patio, corredores
y ante la Sala de este palacio se acordó: por esta Diputación
e individuos del Excmo. Ayuntamiento.
-
Que siendo
la Independencia del Gobierno Español, la voluntad general
del pueblo de Guatemala y sin perjuicio de lo que determine
sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe
Público le mande publicar para prevenir las consecuencias
que serían terribles en el caso que la proclamase de hecho
el mismo pueblo.
-
Que desde
luego se circulen oficios a las provincias por correos
extraordinarios para que sin demora alguna se sirva preceder,
a elegir Diputados y representantes suyos y estos concurran
a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el
punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla la
forma de gobierno y la ley fundamental que deba elegir.
-
Que para
facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo
las mismas juntas electorales de Prova que hicieron o
debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados
a Cortes.
-
Que el
número de estos diputados sea en proporción de uno para
cada mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía a los
originarios de África.
-
Que las
mismas juntas electorales de Prova teniendo presente los
últimos censos se sirvan determinar según esta base el
número de Diputados o Representantes que deban elegir.
-
Que en
atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan
hacer las elecciones del asunto, se sirvan hacer las elecciones
de modo que el día primero de marzo del año próximo de
1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.
-
Que entre
tanto, no habiendo novedad en las autoridades establecidas,
sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con
arreglo a la Constitución, Decretos y Leyes, hasta que
el Congreso indicado determine lo que sea más justo y
benéfico.
-
Que el
Sr. Jefe Político Brigadier Don Gabino Gaínza, continúe
con el Gobierno Superior Político y Militar y para que
este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias,
se forme una Junta provisional consultiva, compuesta de
los Sres. Individuos actuales de esta Diputación Provincial,
y de los Sres. Don Miguel de Larreynaga Ministro de esta
audiencia, Don José Cecilio del Valle Auditor de Guerra,
Marques de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero
de esta Santa Iglesia, Dr. Don Angel María Candina y el
Lic. Don Antonio Robles, Alcalde de 3o Constitucional;
el primero para la Provicional de León, El 2o para la
de Comayagua, 3o para Quesaltenango, 4o para Sololá y
Chimaltenango, 5o para Sonsonate y el 6o para Ciudad R.
de Chiapa.
-
Que esta
Junta provisional consulte al Sr. Jefe político en todos
los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención.
-
Que la
religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores,
profesaremos en lo sucesivo, se conserve pura e inalterable,
manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido
siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos
seculares y regulares y protegiéndolos en sus personas
y propiedades.
-
Que se
pase oficio a los dignos Prelados de las comunidades a
la luz y sosiego, que es la primera necesidad de
los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan
que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia,
a los que estando unidos en el sentimiento de la Independencia,
deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones
individuales que dividen los ánimos, y producen funestas
consecuencias.
-
Que el
Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación
del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas
para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos
inmediatos.
-
Que el
Señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorio
a la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo,
la opinión de las autoridades y corporaciones: las medidas
de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron
a prestar en manos del Señor Alcalde 1o. a pedimento del
Pueblo, el juramento de Independencia y de fidelidad al
Gobierno Americano que se establezca.
-
Que igual
juramento presten la Junta Provisional, el Excmo. Ayuntamiento:
El Ylmo Señor Arzobispo, los tribunales jefes públicos
militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas,
jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones
y tropas de las respectivas guarniciones.
-
Que el
Señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento
disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo
deba hacer la proclamación y juramento expresado de Independencia.
-
Que el
Excmo. Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla
que perpetúe en los siglos la memoria del quince de septiembre
de mil ochocientos veinte y uno, en que Guatemala
proclamó su feliz independencia.
-
Que imprimiéndose
esta Acta y el manifiesto se circule en las Exmas. Diputaciones
Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales y demás autoridades
eclesiásticas, regulares, seculares y militares para que
siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado
este Pueblo, se sirva obrar con arreglo a todo lo expuesto.
-
Que se
cante el día que designe el Sr. Jefe Político una misa
solemne de gracia, con asistencia de la Junta Provincial
de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose
salvas de artillerías y tres días de iluminación.
Palacio Nacional
de Guatemala, Septiembre 15 de 1821.
Gabino Gaínza,
José Matías Delgado, Manuel Antonio Molina, Mariano de Larreve,
Mariano de Aycinena, Pedro de Arrollave, José Marno Calderón,
Antonio de Rivera, Isidoro de Valle y Castriciones, José Domingo
Dieguez (Secretario de Palac.), Lorenzo de Roma (Secretario). |