Constituci�n de la Rep�blica Oriental del Uruguay
- ️Thu Feb 02 1967
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Fecha de Publicaci�n: 02/02/1967
SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
CAPITULO II
Art�culo 237
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durar�n diez a�os en sus cargos sin perjuicio de lo que dispone el art�culo 250 y no podr�n ser reelectos sin que medien cinco a�os entre su cese y la reelecci�n.
(*)Notas:
Ver en esta norma, art�culo: 250.