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Constituci�n de la Rep�blica Oriental del Uruguay

  • ️Thu Feb 02 1967

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA


Fecha de Publicaci�n: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II

Art�culo 237

    Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durar�n diez a�os en sus
cargos sin perjuicio de lo que dispone el art�culo 250 y no podr�n ser reelectos sin que medien cinco a�os entre su cese y la reelecci�n.

(*)Notas:
Ver en esta norma, art�culo: 250.

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