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Decreto Ley N� 14977

  • ️Fri Dec 14 1979

FERIADOS NACIONALES



Promulgaci�n: 14/12/1979
Publicaci�n: 15/01/1980

  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    A�o: 1979
  •    P�gina: 1898

Art�culo 1

   Decl�ranse feriados nacionales de car�cter tradicional las siguientes fechas:
A)   1� de enero;
B)   6 de enero;
C)   El lunes y martes de la Semana de Carnaval;
D)   La sexta semana siguiente a la de Carnaval, que se denominar�
     Semana de Turismo;
E)   El 1� de mayo;
F)   2 de noviembre;
G)   25 de diciembre.

Art�culo 2

   Decl�ranse feriados nacionales de exaltaci�n y conmemoraci�n patri�tica, las siguientes fechas:
A)   19 de abril;
B)   18 de mayo;
C)   19 de junio;
D)   18 de julio;
E)   25 de agosto;
F)   12 de octubre.

Art�culo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley N� 15.535 de 09/04/1984 art�culo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N� 14.977 de 14/12/1979 art�culo 3.

Art�culo 4

   Las disposiciones de la presente ley no modifican el r�gimen vigente
en materia de actividades laborales realizadas en d�as feriados, ni el
sistema de feriados pagos previstos por el art�culo 18 de la ley 12.590,
de 23 de diciembre de 1958.

Art�culo 5

   El Ministerio de Educaci�n y Cultura y el Consejo Nacional de
Educaci�n, tomar�n las medidas pertinentes para que en todos los �rganos
de sus dependencias, se realicen ceremonias de recordaci�n los d�as 19 de
abril, 18 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto y 12 de octubre,
sobre los acontecimientos acaecidos en esas fechas.

Art�culo 6

   Supr�mese el feriado del d�a 8 de diciembre.

Art�culo 7

   Comun�quese, etc.

APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NU�EZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.
MEYER - ANTONIO CA�ELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA

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