Decreto Ley N� 14977
- ️Fri Dec 14 1979
FERIADOS NACIONALES
Promulgaci�n: 14/12/1979
Publicaci�n: 15/01/1980
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- A�o: 1979
- P�gina: 1898
Art�culo 1
Decl�ranse feriados nacionales de car�cter tradicional las siguientes fechas: A) 1� de enero; B) 6 de enero; C) El lunes y martes de la Semana de Carnaval; D) La sexta semana siguiente a la de Carnaval, que se denominar� Semana de Turismo; E) El 1� de mayo; F) 2 de noviembre; G) 25 de diciembre.
Art�culo 2
Decl�ranse feriados nacionales de exaltaci�n y conmemoraci�n patri�tica, las siguientes fechas: A) 19 de abril; B) 18 de mayo; C) 19 de junio; D) 18 de julio; E) 25 de agosto; F) 12 de octubre.
Art�culo 3
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley N� 15.535 de 09/04/1984 art�culo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N� 14.977 de 14/12/1979 art�culo 3.
Art�culo 4
Las disposiciones de la presente ley no modifican el r�gimen vigente en materia de actividades laborales realizadas en d�as feriados, ni el sistema de feriados pagos previstos por el art�culo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958.
Art�culo 5
El Ministerio de Educaci�n y Cultura y el Consejo Nacional de Educaci�n, tomar�n las medidas pertinentes para que en todos los �rganos de sus dependencias, se realicen ceremonias de recordaci�n los d�as 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto y 12 de octubre, sobre los acontecimientos acaecidos en esas fechas.
Art�culo 6
Supr�mese el feriado del d�a 8 de diciembre.
Art�culo 7
Comun�quese, etc.
APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NU�EZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - ANTONIO CA�ELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA