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Ley N� 15783

  • ️Thu Nov 28 1985

LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS



Promulgaci�n: 28/11/1985
Publicaci�n: 02/12/1985

  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    A�o: 1985
  •    P�gina: 1123

CAPITULO IV - REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO

Art�culo 18

   Trat�ndose de personas que, teniendo derecho a solicitar su restituci�n
al cargo, optaren por acogerse a la jubilaci�n o reformar su c�dula, su
asignaci�n jubilatoria quedar� fijada en el equivalente al 125% (ciento
veinticinco por ciento) de todas las asignaciones computables como
correspondientes al cargo del que eran titulares, vigentes al d�a 1� de
marzo de 1985.
   Las personas referidas en el art�culo 8 podr�n acogerse a la jubilaci�n
o reformar su c�dula jubilatoria, fij�ndose su sueldo o asignaci�n de
jubilaci�n en el equivalente al 125% (ciento veinticinco por ciento) de
todas las asignaciones computables correspondientes al cargo del que eran
titulares, vigentes a la fecha de promulgaci�n de esta ley.
   En los casos de este art�culo, el monto resultante estar� sujeto a los
topes jubilatorios establecidos en los apartados primero y cuarto del
art�culo 72 del llamado Acto Institucional N� 9, de 23 de octubre de 
1979. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, art�culos: 24, 26 y 38.
Ver: Ley N� 15.903 de 10/11/1987 art�culo 633 (interpretativo).

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