Ley N� 15783
- ️Thu Nov 28 1985
LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS
Promulgaci�n: 28/11/1985
Publicaci�n: 02/12/1985
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- A�o: 1985
- P�gina: 1123
CAPITULO IV - REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO
Art�culo 18
Trat�ndose de personas que, teniendo derecho a solicitar su restituci�n al cargo, optaren por acogerse a la jubilaci�n o reformar su c�dula, su asignaci�n jubilatoria quedar� fijada en el equivalente al 125% (ciento veinticinco por ciento) de todas las asignaciones computables como correspondientes al cargo del que eran titulares, vigentes al d�a 1� de marzo de 1985. Las personas referidas en el art�culo 8 podr�n acogerse a la jubilaci�n o reformar su c�dula jubilatoria, fij�ndose su sueldo o asignaci�n de jubilaci�n en el equivalente al 125% (ciento veinticinco por ciento) de todas las asignaciones computables correspondientes al cargo del que eran titulares, vigentes a la fecha de promulgaci�n de esta ley. En los casos de este art�culo, el monto resultante estar� sujeto a los topes jubilatorios establecidos en los apartados primero y cuarto del art�culo 72 del llamado Acto Institucional N� 9, de 23 de octubre de 1979. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, art�culos: 24, 26 y 38. Ver: Ley N� 15.903 de 10/11/1987 art�culo 633 (interpretativo).