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Ley N� 15783

  • ️Thu Nov 28 1985

LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS



Promulgaci�n: 28/11/1985
Publicaci�n: 02/12/1985

  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    A�o: 1985
  •    P�gina: 1123

CAPITULO V - COMETIDOS DE LA COMISION ESPECIAL

Art�culo 29

    En los casos del literal A) del art�culo anterior, una vez que la
Comisi�n Especial haya recibido la petici�n o los antecedentes en su caso,
fijar�, con un plazo m�nimo de diez d�as y m�ximo de treinta d�as, una
audiencia a la que deber� concurrir el solicitante o su apoderado, y a la
que podr� asistir asimismo un representante del organismo involucrado.
    En la audiencia se oir�n las alegaciones del solicitante y de la
Administraci�n en su caso, y se considerar�n las pruebas presentadas y las
que disponga la Comisi�n.
    Si la complejidad del asunto lo requiere, o si as� lo solicita el
peticionante, podr� fijarse otra audiencia con plazo m�ximo de treinta
d�as.
    La resoluci�n de la Comisi�n deber� dictarse dentro de los treinta
d�as de efectuadas las audiencias correspondientes.
    Lo dispuesto en el inciso primero de este art�culo, se entiende sin
perjuicio de la facultad de la Comisi�n de requerir la comparecencia
personal del interesado, cuando las circunstancias lo exijan.

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