Ley N� 15783
- ️Thu Nov 28 1985
LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS
Promulgaci�n: 28/11/1985
Publicaci�n: 02/12/1985
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- A�o: 1985
- P�gina: 1123
CAPITULO V - COMETIDOS DE LA COMISION ESPECIAL
Art�culo 29
En los casos del literal A) del art�culo anterior, una vez que la Comisi�n Especial haya recibido la petici�n o los antecedentes en su caso, fijar�, con un plazo m�nimo de diez d�as y m�ximo de treinta d�as, una audiencia a la que deber� concurrir el solicitante o su apoderado, y a la que podr� asistir asimismo un representante del organismo involucrado. En la audiencia se oir�n las alegaciones del solicitante y de la Administraci�n en su caso, y se considerar�n las pruebas presentadas y las que disponga la Comisi�n. Si la complejidad del asunto lo requiere, o si as� lo solicita el peticionante, podr� fijarse otra audiencia con plazo m�ximo de treinta d�as. La resoluci�n de la Comisi�n deber� dictarse dentro de los treinta d�as de efectuadas las audiencias correspondientes. Lo dispuesto en el inciso primero de este art�culo, se entiende sin perjuicio de la facultad de la Comisi�n de requerir la comparecencia personal del interesado, cuando las circunstancias lo exijan.