APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS
Promulgaci�n: 17/12/1987
Publicaci�n: 26/01/1988 Publicada anteriormente: 07/01/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- A�o: 1987
- P�gina: 1136
Reglamentada por:
Decreto N� 80/025 de 28/02/2025,
Decreto N� 309/018 de 27/09/2018,
Decreto N� 454/988 de 08/07/1988.
CAPITULO IV - DE LAS EXENCIONES Y BENEFICIOS
Art�culo 22
Los bienes, servicios, mercader�as y materias primas introducidos en las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podr�n salir de
las mismas en cualquier tiempo, exentos de todo tributo, o cualquier otro
instrumento de efecto equivalente, grav�menes y recargos creados o a
crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneraci�n
espec�fica cualquiera exoneraci�n espec�fica cualquiera fuera su
naturaleza.
Cuando fueren introducidos desde las zonas francas al territorio
nacional no franco, bienes, servicios, mercanc�as y materias primas
existentes en ellas o elaborados en las mismas se considerar�n
importaciones a todos sus efectos.
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