APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS
Promulgaci�n: 17/12/1987
Publicaci�n: 26/01/1988 Publicada anteriormente: 07/01/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- A�o: 1987
- P�gina: 1136
Reglamentada por:
Decreto N� 80/025 de 28/02/2025,
Decreto N� 309/018 de 27/09/2018,
Decreto N� 454/988 de 08/07/1988.
CAPITULO V - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Art�culo 33
Finalizado el plazo contractual o sus pr�rrogas, el usuario directo o
indirecto deber� desocupar la zona franca. En caso negativo se seguir� el
procedimiento de entrega de la cosa, previsto en los art�culo 1309 y
siguientes del C�digo de Procedimiento Civil. El mismo procedimiento se
seguir� en todos los casos que corresponda la desocupaci�n.
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