APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS
Promulgaci�n: 17/12/1987
Publicaci�n: 26/01/1988 Publicada anteriormente: 07/01/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- A�o: 1987
- P�gina: 1136
Reglamentada por:
Decreto N� 80/025 de 28/02/2025,
Decreto N� 309/018 de 27/09/2018,
Decreto N� 454/988 de 08/07/1988.
CAP�TULO VIII - DE LAS ZONAS TEM�TICAS DE SERVICIOS
Art�culo 51
El Poder Ejecutivo podr� flexibilizar o no aplicar la restricci�n prevista en el inciso primero del art�culo 37 de la presente ley, cuando la naturaleza de la actividad autorizada as� lo requiera. Si se autorizara el comercio al por menor en las actividades a realizar por los usuarios, los consumidores finales podr�n tener residencia fiscal en el territorio nacional o fuera del mismo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley N� 19.566 de 08/12/2017 art�culo 21.
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