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Ley N� 16112

  • ️Wed May 30 1990

CREACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL



Promulgaci�n: 30/05/1990
Publicaci�n: 08/06/1990

  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    A�o: 1990
  •    P�gina: 569
Ver: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 303 (El Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio 
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").

Art�culo 1

   Cr�ase el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, que tendr� competencia sobre las materias indicadas.

Art�culo 2

   El Poder Ejecutivo fijar� las pol�ticas nacionales de vivienda,
ordenamiento territorial y medio ambiente y las ejecutar� a trav�s del
Ministerio creado por la presente ley.

Art�culo 3

   Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
corresponde lo concerniente a:
1) La formulaci�n, ejecuci�n, supervisi�n y evaluaci�n de los planes de
   vivienda y la instrumentaci�n de la pol�tica nacional en la materia.
2) La reglamentaci�n de las condiciones que deban reunir las �reas urbanas
   y suburbanas para el afincamiento de viviendas que se construyan de
   acuerdo a la Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
3) La regulaci�n y control de las actividades de las entidades que act�an
   en materia de vivienda, procurando su coordinaci�n y la promoci�n de
   las de inter�s social. (*)
4) El otorgamiento de la personalidad jur�dica y la promoci�n y control de
   las cooperativas de vivienda e instituciones afines.
5) (*)
6) La formulaci�n, ejecuci�n, supervisi�n y evaluaci�n de los planes
   nacionales de desarrollo urbano y territorial y la instrumentaci�n
   de la pol�tica nacional en la materia.
7) La formulaci�n, ejecuci�n, supervisi�n y evaluaci�n de los planes
   nacionales de protecci�n del medio ambiente y la instrumentaci�n
   de la pol�tica nacional en la materia.
8) La coordinaci�n con los dem�s organismos p�blicos, nacionales o
   departamentales, en la ejecuci�n de sus cometidos.
9) La celebraci�n de convenios con personas p�blicas o privadas,
   nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus cometidos,
   sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones
   Exteriores.
10) La relaci�n con los organismos internacionales de su especialidad.
11) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir p�blicamente 
    toda la informaci�n relacionada con el estado del ambiente nacional, 
    a trav�s del Observatorio Ambiental Nacional. (*)

(*)Notas:
Numeral 5) derogado/s por: Ley N� 17.296 de 21/02/2001 art�culo 387.
Numeral 11) agregado/s por: Ley N� 19.147 de 18/10/2013 art�culo 6.
Reglamentado por: Decreto N� 73/007 de 21/02/2007.
Numeral 3) reglamentado por: Decreto N� 266/006 de 07/08/2006.
Ver en esta norma, art�culos: 8 y 12.
Ver: Ley N� 16.320 de 01/11/1992 art�culo 207 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley N� 16.112 de 30/05/1990 art�culo 3.

Art�culo 4

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente administrar� y dispondr� los recursos provenientes de tributos, c�nones, transferencias de Rentas Generales o endeudamientos externos, que tengan por destino el cumplimiento de los cometidos atribuidos por la presente ley o el financiamiento de proyectos relativos a dichos cometidos, as� como de otros recursos que se le asigne por v�a legal. (*)

(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 161.
Ver vigencia: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N� 16.112 de 30/05/1990 art�culo 4.

Art�culo 5

   A los efectos del cumplimiento de sus cometidos en materia de vivienda
el Ministerio podr�:
A) Requerir toda clase de informaci�n a los organismos p�blicos y privados
   que operen en materia de vivienda.
B) Tomar conocimiento y observar, en su caso, previamente a su entrada en
   vigencia, las normas que dicten los organismos p�blicos para regular
   su forma de operar en materia de vivienda. A este fin dichos
   organismos remitir�n al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
   Territorial y Medio Ambiente esa informaci�n en la forma que �ste
   establezca.

Art�culo 6

   El Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" controlar� el cumplimiento de las actividades p�blicas o privadas con las normas de protecci�n al ambiente. Los infractores ser�n pasibles de multas desde 10 UR (diez unidades reajustables) hasta 50.000 UR (cincuenta mil unidades reajustables), sin perjuicio de lo dispuesto por otras normas aplicables. (*)
   Asimismo el Ministerio podr� ejercer la acci�n prevista en el art�culo
42 del C�digo General del Proceso.

(*)Notas:
Inciso 1�) redacci�n dada por: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 168.
Inciso 1�) ver vigencia: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 2.
Inciso 1�) redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 17.930 de 19/12/2005 
art�culo 366.

TEXTO ORIGINAL: Ley N� 17.930 de 19/12/2005 art�culo 366, Ley N� 16.112 de 30/05/1990 art�culo 6.

Art�culo 7

  El Poder Ejecutivo enviar� a la Asamblea General, dentro del
primer a�o de su per�odo de gobierno, el Plan Quinquenal de Vivienda.

Art�culo 8

   Desaf�ctanse de su actual destino y af�ctanse al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los bienes inmuebles
pertenecientes al dominio p�blico o privado del Estado, Entes Aut�nomos,
Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales necesarios para la
ejecuci�n de los planes o programas referidos en el art�culo 3� de la
presente ley, y para la instalaci�n de sus oficinas administrativas. El
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto proceder� a la designaci�n de los bienes alcanzados por la
desafectaci�n conforme a lo establecido por el art�culo 2 de decreto ley
15.069, de 16 de octubre de 1980.
   Para la utilizaci�n de este procedimiento ser� necesario el previo
consentimiento del Organismo al que los mismos se encontraron afectados
actualmente.

Art�culo 9

   Decl�rase de utilidad p�blica la expropiaci�n de los bienes inmuebles
para la ejecuci�n de los proyectos, planes y obras de competencia del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, as�
como para la instalaci�n de sus oficinas administrativas.

Art�culo 10

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
constituir� una Comisi�n T�cnica Asesora de la Protecci�n del Medio
Ambiente, integrada por delegados de los organismos p�blicos y privados,
de acuerdo con lo que establezca la reglamentaci�n entre los que estar�n
comprendidos la Universidad de la Rep�blica y el Congreso Nacional de
Intendentes Municipales.

Art�culo 11

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley N� 17.283 de 28/11/2000 art�culo 29.

TEXTO ORIGINAL: Ley N� 16.112 de 30/05/1990 art�culo 11.

Art�culo 12

   Transfi�rense al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente los recursos humanos y materiales del Banco Hipotecario del
Uruguay afectados a la ejecuci�n de los cometidos referidos en el art�culo
3 de la presente ley. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Banco
Hipotecario del Uruguay, determinar� los recursos materiales y humanos a
transferir.
   Los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay que se redistribuyen
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
conservar�n la afiliaci�n a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,
el Servicio M�dico Integral y dem�s derechos de cualquier naturaleza que
gozan actualmente en el referido Banco.

Art�culo 13

   El Poder Ejecutivo transferir� al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente los programas de funcionamiento y los
proyectos de inversi�n, con sus cr�ditos correspondientes, y unidades
ejecutoras respectivas, pertenecientes a los diversos Incisos de la
Administraci�n Central, cuyos cometidos y atribuciones se correspondan
con los que la presente ley asigna a dicho Ministerio. El Poder Ejecutivo
establecer� cuales de sus locales y funcionarios pasar�n a depender del
Ministerio.
   La adecuaci�n presupuestal de los funcionarios que se transfieran al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se
efectuar� conforme a las normas que regulan la redistribuci�n de
funcionarios p�blicos.

Art�culo 14

   (*)

(*)Notas:
Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 13.728 de 17/12/1968 art�culo 
76 numeral 4�).

Art�culo 15

 (*)

(*)Notas:
Este art�culo agreg� a: Ley N� 16.107 de 31/03/1990 art�culo 8 literal 
f).

Art�culo 16

   Decl�ranse vigentes los procedimientos judiciales y extrajudiciales
previstos en la ley 5.343, de 22 de octubre de 1915 y sus modificativas
(Carta Org�nica del Banco Hipotecario del Uruguay).

Art�culo 17

   Der�ganse los art�culos 4 y 5 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de
1968, en la redacci�n dada por el art�culo 2 del decreto ley 14.666, de 9
de junio de 1977 y los art�culos 74, 75, 76 numeral 3 y 78 de la misma
ley, en la redacci�n dada por el art�culo 1 del decreto ley 14.666, de 9
de junio de 1977, as� como la ley 14.053, de 30 de diciembre de 1971.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GO�I - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ

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