Ley N� 16327
- ️Thu Nov 19 1992
Fecha de Publicaci�n: 19/11/1992
P�gina: 1377-A
Carilla: 3
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Ley 16.327 Sustit�yense disposiciones de la ley 15.322, referente a normas dictadas por el Banco Central del Uruguay al Sistema de Intermediaci�n Financiera. Poder Legislativo El Senado y la C�mara de Representantes de la Rep�blica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Art�culo 1
Sustit�yese el �ltimo inciso del art�culo 3� del decreto-ley N� 15.322, de 17 de setiembre de 1982, por el siguiente: "El Banco Central del Uruguay podr� disponer la clausura temporal de las empresas en infracci�n o su clausura definitiva, previa autorizaci�n del Poder Ejecutivo".
LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ.