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Ley N� 16327

  • ️Thu Nov 19 1992


Fecha de Publicaci�n: 19/11/1992

P�gina: 1377-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.327
Sustit�yense disposiciones de la ley 15.322, referente a normas dictadas por el Banco Central del Uruguay al Sistema de Intermediaci�n Financiera.
   Poder Legislativo
   El Senado y la C�mara de Representantes de la Rep�blica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 
                              DECRETAN:

Art�culo 1

   Sustit�yese el �ltimo inciso del art�culo 3� del decreto-ley N� 
15.322, de 17 de setiembre de 1982, por el siguiente:
   "El Banco Central del Uruguay podr� disponer la clausura temporal de las empresas en infracci�n o su clausura definitiva, previa autorizaci�n del Poder Ejecutivo".

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ.

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