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Resoluci�n N� 832/006

  • ️Tue Dec 26 2006

DESAPARECIDOS. INVESTIGACION DE LAS DESAPARICIONES FORZADAS



Promulgaci�n: 26/12/2006
Publicaci�n: 09/01/2007

  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    A�o: 2006
  •    P�gina: 1782
VISTO: las actuaciones cumplidas por la Presidencia de la Rep�blica en materia de investigaci�n de lo ocurrido con los detenidos - desaparecidos en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) Que en el marco de dichas actuaciones, se ha realizado una exhaustiva investigaci�n por parte del equipo de historiadores de la Facultad de Humanidades y Ciencias, el cual ha relevado toda la informaci�n disponible y que llegara a la Presidencia de la Rep�blica, elaborando un voluminoso informe al respecto,
II) Que, del mismo modo, el equipo de arque�logos de la referida Facultad ha relevado todos los lugares donde se sospechaba la existencia de enterramientos clandestinos de detenidos - desaparecidos, elevando asimismo un informe final, el cual se har� p�blico junto con el anterior,
CONSIDERANDO: I) Que, por consiguiente, corresponde tener por cumplido el mandato impuesto por el art�culo 4� de la Ley N� 15.848 en lo referente a detenidos - desaparecidos en territorio uruguayo, sin perjuicio de la informaci�n complementaria que pudiese surgir en el futuro,
II) Que a esos efectos, procede mantener la instalaci�n de la Secretar�a de Seguimiento, para recibir eventualmente nueva informaci�n que pudiese surgir y para darle seguimiento a la investigaci�n sobre desapariciones forzadas de ciudadanos uruguayos acaecidos en el exterior,
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art�culo 4� de la Ley N� 15.848, de 22 de diciembre de 1986,
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros
                                RESUELVE:

1

 Decl�rase culminada la primera etapa de las actuaciones dirigidas a la investigaci�n de las desapariciones forzadas perpetradas en el territorio nacional.

2

 Manti�nese la Secretar�a de Seguimiento, a efectos de recibir la informaci�n que en el futuro pudiere surgir y para realizar el seguimiento de las investigaciones existentes en el extranjero.

3

 Ratif�case al Dr. Javier Miranda como responsable del seguimiento de las investigaciones sobre desapariciones forzadas de ciudadanos uruguayos en la Rep�blica Argentina, que hubiere emprendido la Secretar�a de Derechos Humanos del vecino pa�s.

4

 Publ�quense los informes elevados por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, junto con el informe elaborado por la Universidad de la Rep�blica.

5

 A efectos de que el pa�s pueda mirar al futuro y encontrar caminos de reconciliaci�n nacional, f�janse el d�a 19 de junio de cada a�o como 
�nica fecha conmemorativa de que nunca m�s deber�n ocurrir estos 
episodios entre uruguayos; d�a que, en adelante, ser� la �nica fecha conmemorativa por parte del gobierno nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

 Lo dispuesto en el nral. Precedente no significa que se modifiquen los restantes feriados ya existentes.

7

 Comun�quese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MU�OZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI

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